La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00711, dictada el 1° de agosto de 2023, ordenó requerir a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos y al ciudadano Alexander de Jesús Fernández la presentación del contrato de trabajo. Posteriormente, se constató que el demandante no era funcionario público, sino un contratado, lo que llevó a la conclusión de que la jurisdicción para conocer de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos correspondía a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal confirmó el fallo consultado de fecha 3 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública Nacional. La decisión se fundamentó en la normativa laboral vigente y en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Vista la anterior sentencia y las particularidades del presente caso, considera este Tribunal que no tiene Jurisdicción para conocer de la demanda por REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el Ciudadano ALEXANDER DE JES[ú]S FERNÁNDEZ (…) contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, por cuanto le corresponderá a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo su conocimiento. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO) para conocer del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículo 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la Consulta obligatoria respectiva (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS FERNÁNDEZ, ya identificado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS. En consecuencia, se CONFIRMA, el fallo consultado de fecha 3 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Palabras clave
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