DecisiónSe declara la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales laborales y contenciosos administrativos. El caso se originó por un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Jacinto López contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su tramitación.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo que las acciones de nulidad contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales, dado que estas decisiones se producen en el contexto de una relación laboral. La Sala reafirmó su competencia para decidir sobre la regulación de competencia planteada en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de la regulación de competencia planteada en virtud del aludido conflicto. Así se decide.
Asumida la competencia para conocer de la presente regulación de competencia, esta Sala pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional al que le corresponde conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el ciudadano José Jacinto López, actuando con el carácter de trabajador activo de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, y miembro del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (SITUGMA), contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Inscripción Nro. 716 de fecha 18 de junio de 1998, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute; y por las disposiciones legales que la regulan”. A propósito de la disposición legal citada, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha sostenido que “…para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir el objeto inmediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc…” (Vid. Sentencias Nros. 622 de fecha 2 de mayo de 2001 de la Sala Constitucional y 81 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Plena).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ JACINTO LÓPEZ, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Inscripción Nro. 716 de fecha 18 de junio de 1998, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (SITUGMA), corresponde a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, a los fines de que la presente causa sea distribuida y siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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