Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 2012-1613, 17/01/2013
Expediente2012-1613
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche presentada por Maoly Coromoto García contra la Gobernación del Estado Portuguesa. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 8 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “Reenganche” interpuesta por la ciudadana Maoly Coromoto García, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la referida ciudadana, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Reenganche” interpuesta por la ciudadana, MAOLY COROMOTO GARCÍA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 8 de octubre de 2012.

Palabras clave

jurisdicciónreengancheinamovilidad laboral

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