Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 2007-0986, 14/01/2009
Expediente2007-0986
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Antonio Pernía Soto contra la Resolución N° C.D.- 1233 de la Universidad Nacional Abierta, que declaró improcedente su solicitud de pensión de invalidez. La Sala determinó que el disfrute simultáneo de la pensión de invalidez y la jubilación no contraviene la Constitución, dado que ambos beneficios tienen requisitos distintos y buscan garantizar la calidad de vida del trabajador. Se ordenó a la Universidad otorgar la pensión de invalidez desde el 1° de enero de 2004.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el disfrute simultáneo de una pensión de invalidez otorgada por el ente para el cual el funcionario prestó sus servicios y de una pensión de jubilación no contraviene el artículo 148 de la Constitución. Se establece que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente las normas aplicables, ya que el recurrente había trabajado más de diecinueve años en la Universidad y había cotizado para el fondo de pensiones. La Sala concluye que el Consejo Directivo no tomó en cuenta que la pensión de invalidez y la jubilación tienen requisitos de procedencia diferentes y que el otorgamiento de ambas pensiones no implica una vulneración a las normas constitucionales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO PERNÍA SOTO, contra la sentencia N° 2007-866 de fecha 18 de abril de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto, se REVOCA el fallo apelado. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO PERNÍA SOTO y, en consecuencia, se ANULA la Resolución N° C.D.- 1233 de fecha 22 de junio de 2004, dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta (UNA). 3.- Se ORDENA a la Universidad Nacional Abierta (UNA) otorgar al ciudadano PEDRO ANTONIO PERNÍA SOTO, la pensión de invalidez y cancelar el referido beneficio desde el 1° de enero de 2004.

Palabras clave

pensión de invalidezjubilaciónUniversidad Nacional AbiertaTribunal Supremo de Justiciaderechos laborales

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