Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 2003-1338, 27/01/2004
Expediente2003-1338
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Teysi Teresa Lucena Hernández contra el Hospital Tipo I “Dr. Egidio Montesinos”. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia fue confirmada, considerando que la relación laboral de la actora no se ajusta a la normativa de funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

En tal sentido, establece el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. (Resaltado de la Sala) La referida disposición constitucional ha sido desarrollada, a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual en su artículo 39, establece de forma expresa: “En ningún caso el contratado podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. Asimismo, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 38 de la mencionada Ley, que establece que el régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. Visto lo anterior, resulta evidente para esta Sala que la actora no puede considerarse como funcionario público, toda vez que su ingreso a la Administración Pública no cumplió con los requisitos establecidos en el Título Cuarto, Capítulo Primero de la derogada Ley de Carrera Administrativa y la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública. Por el contrario, se aprecia que su relación laboral se inició y culminó bajo las normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, por lo que, de conformidad con las normas antes transcritas, queda excluida de la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana TEYSI TERESA LUCENA HERNÁNDEZ, contra el HOSPITAL TIPO I “DR. EGIDIO MONTESINOS”, adscrito a la Dirección General Sectorial de Salud de la Gobernación del Estado Lara, y en consecuencia, confirma la decisión de fecha 13 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Moran (El Tocuyo). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónadministración públicacontrato de trabajoinspectoría del trabajofuncionarios públicos

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