Sentencia N° 1599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01599, Exp. 2009-0391, 05/11/2009
Expediente2009-0391
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 126/2008, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Galaxy Entertainment de Venezuela C.A. contra una resolución del INCE. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que las utilidades y bonificaciones no forman parte del salario normal y, por lo tanto, no son gravables bajo el 2% establecido en la Ley del INCE. Además, se declaró improcedente la exigencia de intereses moratorios y la sanción por defraudación, confirmando la nulidad de la obligación tributaria impuesta por el INCE.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008), pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 126/2008 de fecha 8 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Galaxy Entertainment de Venezuela C.A. No obstante haberse verificado el pago requerido por la Administración Tributaria a la recurrente, respecto de la defraudación que le atribuyó sin causa, la Sala no se pronuncia al respecto porque la contribuyente no apeló de la declaratoria hecha por el a quo sobre la presunta comisión de tal ilícito, por cuanto no atañe a las prerrogativas del Fisco, única cuestión objeto de esta consulta. Para verificar la procedencia de la consulta hecha por el a quo, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto observa la Sala que se encuentra cumplido, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 1419 de fecha 15 de Noviembre de 2001, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por monto total de Bs. 120.428.572,00 (Bs.F 120.428,58);y, en virtud de la presente decisión, se declara: Primero: Improcedente el reparo por la cantidad de Bs. 55.526.448,00, por concepto de aportes omitidos gravados con el 2% previsto en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE. Segundo: Procedente el reparo por la cantidad de Bs. 2.852.214,00, por concepto de aportes omitidos, gravados con el ½%, establecido en el ordinal 2º del Artículo 10 eiusdem. Tercero: Improcedente la exigencia de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 2.962.781,00. Cuarto: Improcedente la sanción aplicada por la omisión de ingresos del 2%, exigidos en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE, por la cantidad total de Bs. 58.302.770,00. Quinto: Procedente la sanción aplicada por la omisión de ingresos del 1/2%, exigidos en el ordinal 2º del Artículo 10 de la Ley del INCE, por la cantidad total de Bs. 1.568.718,00. Sexto: En cuanto a la defraudación imputada a la contribuyente, se ordena a la Administración Tributaria, proceder de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001. No hay condenatoria en costas procesales por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida en el presente juicio.

Palabras clave

Contencioso TributarioGalaxy EntertainmentINCEAportes OmitidosUtilidadesBonificaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca