La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros. La decisión se fundamenta en la perención de la instancia, dado que desde el 8 de abril de 2010 no se realizaron actos de procedimiento por parte de la representación judicial de la empresa recurrente, lo que llevó a la Sala a considerar que la causa se encontraba paralizada por más de un año.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que desde el 8 de abril de 2010, fecha en la cual el abogado José Gaspar Cottoni, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, solicitó que se practicase la notificación de la ciudadana Marisol García Escalona, hasta el 20 de octubre de 2011, oportunidad en la que el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala con ocasión a la paralización de la causa, no se han realizado actos de procedimiento por parte de la representación judicial de la empresa recurrente a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, circunstancia que podría dar lugar a la extinción de la instancia, por haber operado la perención. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del proceso, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, contra la Resolución DM/N° 217 dictada en fecha 18 de junio de 2004, por el entonces MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.