La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Arnaldo José Osorio Batista contra la empresa Industrias Lácteas Venezolana. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala confirmó la decisión del juzgado, señalando que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 639, lo que implica que su despido debía ser calificado por el inspector del trabajo correspondiente. En consecuencia, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por el demandante.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 16 de julio de 2014, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Arnaldo José Osorio Batista, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARNALDO JOSÉ OSORIO BATISTA, contra la sociedad mercantil “INDUSTRIAS LÁCTEAS VENEZOLANA”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 16 de julio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.