La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Daniel Alejandro Bermúdez Casadiego contra la empresa Minitex, C.A. La decisión se basa en que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que implica que su caso debe ser conocido por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirma la sentencia del Juzgado remitente, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes, reafirmando que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Se argumenta que el demandante, al haber trabajado más de tres meses en la empresa, se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral, lo que justifica la decisión de la Sala.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publica la sentencia, que fue firmada y sellada en el despacho de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 (folios 6 al 10 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano antes identificado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011.
Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BERMÚDEZ CASADIEGO, contra la empresa MINITEX, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.