La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Alexander Rosas Briceño contra Almacenadora Smart Box, C.A. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo.
El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador, al tener más de tres meses de antigüedad y no desempeñar funciones de dirección o confianza, debía ser protegido por la normativa de inamovilidad laboral. La Sala reafirmó esta posición, confirmando la decisión del tribunal consultante y estableciendo que la competencia corresponde a la Administración Pública del Trabajo.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, dejando claro que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre este tipo de solicitudes en el contexto de la inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Luis Alexander Rosas Briceño, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 01 de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEXANDER ROSAS BRICEÑO contra la sociedad de comercio ALMACENADORA SMART BOX, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganche