La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra una resolución del INDEPABIS que impuso una multa. La Corte confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la competencia para conocer del asunto y admitido el recurso de nulidad, pero improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala concluyó que no se evidenció el requisito del periculum in mora, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Corte del análisis realizado al acto administrativo impugnado, y de las actas que conforman el presente expediente, que no se configura preliminarmente la violación del derecho a la defensa por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), visto que dentro de este contexto, no encuentra esta Corte de la documentación antes descrita indicio o medio de convicción alguno que le haga presumir, prima facie, la violación del debido proceso y del derecho a la defensa en los términos alegados por los representantes judiciales de la empresa recurrente. Así se decide. (sic).
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 2011-0360 de fecha 04 de abril de 2011, que declaró la competencia de la referida Corte para conocer del asunto, admitió el recurso de nulidad e improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. Se CONFIRMA la improcedencia de la medida cautelar declarada por el a quo, en los términos aquí expuestos.