La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MI PLAN RECÍPROCO MI PLAN, S.A. contra un acto administrativo del INDECU que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. La Sala argumentó que la norma aplicable no contemplaba una suspensión automática de las sanciones y que la parte recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para solicitar dicha suspensión.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Mi Plan Recíproco Mi Plan, S.A. presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución identificada supra, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer lugar, y como antecedente del acto recurrido, expusieron que éste se produjo dentro de un procedimiento iniciado en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco, quien bajo el sistema de compras programadas que patrocina su representada, resultó electa y, por ende, adjudicataria “del capital garantizado”, lo que a su vez, le permitió adquirir el bien inmueble que a la fecha del recurso constituía su domicilio. A través de dicha denuncia -precisaron- la prenombrada ciudadana solicitó un recálculo de los cobros realizados por considerar que se estaba efectuando un cobro excesivo; al tiempo que requirió la protección de sus derechos como usuaria, de conformidad con la Ley de Protección al Deudor Hipotecario. El contrato suscrito entre la empresa y la denunciante estaba referido, conforme explica la actora, a un plan para la adquisición de viviendas a través del cual la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco resultó adjudicada, procediendo su mandante a entregarle el capital garantizado. Asimismo expresaron: Que la compañía Mi Plan Recíproco Mi Plan, S.A. cumplió sus obligaciones contractuales con la denunciante, no así esta última, quien “apoyándose en excusas infundadas y escudándose en la denuncia interpuesta ante el INDECU ha dejado de pagar -hasta la presente fecha- más de 32 cuotas de las que quedó a deber con motivo del plan que suscribió (…)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MI PLAN RECÍPROCO MI PLAN, S.A., contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2008, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente “la solicitud de suspensión de efectos” formulada en el marco del recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), en fecha 13 de diciembre de 2007, ya identificado. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
NulidadSuspensión de efectosINDECUContencioso Administrativo