La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 243 del 21 de junio de 2004, que se abstuvo de resolver un recurso jerárquico impropio. La Sala consideró que el procedimiento administrativo seguido por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario fue adecuado y que la denuncia presentada por la ciudadana Gladis Sánchez cumplía con los requisitos necesarios para su tramitación. Además, se determinó que el Banco no demostró la improcedencia de la multa impuesta por la administración, por lo que se ratificó la firmeza del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, se desestiman los alegados de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 128 y 129 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, violación de la presunción de inocencia y del citado artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara. Desestimados como han sido los argumentos esgrimidos por los apoderados actores, esta Sala declara sin lugar el recurso de nulidad incoado. Así finalmente se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 243 dictada el 21 de junio de 2004 por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio). 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoLey de Protección al Consumidorcompetencia administrativa