Sentencia N° 1580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01580, Exp. 2009-0839, 05/11/2009
Expediente2009-0839
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de desmejora laboral. El demandante, Cristian Leonel Castro Madrigal, alegó que fue desmejorado en sus condiciones de trabajo y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la sentencia anterior que declaraba lo contrario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por “desmejora, reenganche y pago de salarios caídos”, incoada por el ciudadano Cristian Leonel Castro Madrigal, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En el caso bajo examen, se observa que la pretensión de la presente demanda está dirigida a que la sociedad mercantil demandada restituya al demandante “(…) en las condiciones de trabajo que venía disfrutando antes de ser desmejorado, (...); en pagar a su representado los salarios caídos dejados de percibir, por concepto de salarios desde Octubre 2008 hasta el momento en que sea reintegrado a las condiciones de trabajo existentes que fueron acordadas al inicio de la actividad entre las partes, tomando en cuenta que el mismo durante los meses de marzo a septiembre de 2008, tuvo un ingreso promedio de once mil doscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 11.266,00), lo cual deberá ser determinado mediante experticia complementaria del fallo. Asimismo, observa la Sala, que en los alegatos esgrimidos por la parte actora, tanto en el escrito de demanda como en el de subsanación, expuso que su vinculación con la parte demandada comenzó como una relación de trabajo, y que con el paso del tiempo dicha sociedad mercantil lo obligó a renunciar y a constituir una sociedad de comercio. En este sentido, debe destacarse que la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal ha establecido el criterio conforme al cual, en casos similares a este, se sigue estando en presencia de una relación de índole laboral, y no de naturaleza mercantil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “desmejora, reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por el ciudadano CRISTIAN LEONEL CASTRO MADRIGAL, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS AJEVEN, C.A. En consecuencia se REVOCA la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la presente causa.

Palabras clave

desmejorareenganchesalarios caídosinamovilidad laboral

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