Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2012-0166, 01/03/2012
Expediente2012-0166
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido interpuesta por Lermys Enrique Reyes López contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la calificación del despido, dado que el demandante alegó encontrarse de reposo médico al momento del despido, lo que podría implicar la suspensión de la relación laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Lermys Enrique Reyes López, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano por el ciudadano LERMYS ENRIQUE REYES LÓPEZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 23 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en el presente fallo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreposo médico

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