Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2005-5660, 01/02/2006
Expediente2005-5660
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Frederick Pierru contra las empresas Schlumberger Venezuela, S.A. y Schlumberger Global Resources LTD. Se argumentó la falta de jurisdicción por parte de la demandada, alegando que el contrato de trabajo se regía por las leyes de Bermuda. Sin embargo, la Sala determinó que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción, dado que la empresa demandada está domiciliada en Venezuela y se sometió tácitamente a dicha jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Frederick Pierru, de nacionalidad francesa, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y contra SCHLUMBERGER GLOBAL RESOURCES LTD, creada bajo las leyes de Bermuda, Islas Británicas, por lo que tratándose de un asunto con elementos de extranjería relevantes, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero. En efecto, se desprende del expediente que la relación laboral de la cual derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento reclama la parte actora, presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es la nacionalidad de las partes involucradas, por lo cual se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para proveer sobre el asunto debatido, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Así, en atención al orden de prelación de fuentes antes referido, debe tomarse en cuenta, en primer, lugar las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, particularmente, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho procesal civil internacional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FREDERICK PIERRU en contra de las sociedades SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. y SCHLUMBERGER GLOBAL RESOURCES LTD. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 14 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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