Sentencia N° 1578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01578, Exp. 2011-1176, 24/11/2011
Expediente2011-1176
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, S.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala revocó la decisión del Juzgado que había declarado la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010 y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el referido Tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo y, de forma subsidiaria, suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra el auto S/N del 18 de mayo de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui que declaró sin lugar “las oposiciones planteadas por la representación judicial de la empresa Cervecería Polar Planta Oriente, C.A. y sus establecimientos de trabajo denominados Agencia Las Garzas, Los Potocos, Anaco y El Tigre del estado Anzoátegui y ordenó dar inicio a las negociaciones del pliego de peticiones con carácter Conciliatorio” por considerar que la parte recurrente debió interponer el recurso correspondiente ante el superior jerárquico, tal y como lo prevé el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente medida de suspensión efectos por los abogados José Getulio Salaverría Lander, Rafael Ramos García, Maximiliano Di Doménico Viola, Ana Karina Marcano, Evelyn López Pérez y Ana Virginia Ramos Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, S.A., contra el acto administrativo contenido en el auto S/N de fecha 13 de junio de 2011 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA, CON SEDE EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 20 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso contencioso administrativonulidadCERVECERÍA POLARINSPECTORÍA DEL TRABAJO

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