Sentencia N° 1578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01578, Exp. 2004-0252, 22/09/2004
Expediente2004-0252
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A. contra la Resolución DM/Nº. 195 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. La solicitud fue desestimada al no encontrarse elementos que justificaran un daño irreparable o de difícil reparación, considerando que el pago de la multa impuesta no constituía un perjuicio irreparable, dado que la Administración tiene la obligación de devolver el monto en caso de que el recurso sea declarado con lugar.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refería el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora establecida en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar y que reiteradamente ha sido expuesto por la jurisprudencia de la Sala: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Jhon Gerardo Elías, actuando como representantes legales de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., antes identificados, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución DM/Nº. 195 de fecha 26 de agosto de 2003, emanada del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Agréguese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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