La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, donde la demandante, ANA MARÍA LLANOS MAFIOL, alegó estar embarazada y gozar de inamovilidad laboral. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad de la trabajadora durante el embarazo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la solicitud incoada por la actora de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, señalando que el presente caso, debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en razón de que la solicitante goza de fuero sindical, y por tanto tiene inamovilidad. Al respecto, esta Sala observa que la solicitante manifestó en su escrito libelar lo siguiente: '..Me encuentro en estado de Gravidez (11 semanas de embarazo)...', asimismo que “...Me encuentro amparado de inamovilidad laboral por estar inscrito (a) en UNAPETROL...”, y qua además no había incurrido en ninguna de las causales de despidos contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal motivo solicitó la calificación de despido, su reenganche y en consecuencia el pago de salarios caídos. Con dicho escrito, consignó constancia de embarazo. En tal sentido, la Sala considera que el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII. (...).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO en el ESTADO FALCÓN, conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ANA MARÍA LLANOS MAFIOL, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.