Sentencia N° 1577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01577, Exp. 2014-0952, 20/11/2014
Expediente2014-0952
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Félix Alberto Blanco Linares, en representación de la Asociación Civil de Discapacidad Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas (CUMBE) contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud, ya que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. En el caso de autos, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por decisión del 26 de junio de 2014, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de autos, por considerar que las trabajadoras y los trabajadores accionantes se encontraban para la fecha del despido amparados, presuntamente, por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.839, de la misma fecha, aplicable ratione temporis. El referido Decreto, en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable en razón del tiempo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Félix Alberto Blanco Linares, actuando como apoderado judicial de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE DISCAPACIDAD CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS (CUMBE)”, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

despidoreengancheinamovilidad laboraljurisdicciónsalarios caídos

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