Sentencia N° 1577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01577, Exp. 2003-1124, 15/10/2003
Expediente2003-1124
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La actora, Daisy Marilys Medina de Laguna, alegó que gozaba de inamovilidad post parto, lo que llevó a la Sala a determinar que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la inamovilidad de la mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un año después del parto. Al considerar que la actora se encontraba dentro de este periodo de inamovilidad, la Sala confirmó la decisión del Juzgado de remitir el caso a la Inspectoría del Trabajo para su conocimiento y decisión. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a las partes involucradas y la remisión del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 7 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la solicitud incoada por la actora de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, señalando que el presente caso, debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en razón de que la solicitante goza de fuero maternal, y por tanto tiene inamovilidad. Al respecto, esta Sala observa que la solicitante manifestó en su escrito libelar lo siguiente: “...Me encuentro gozando del año de inamovilidad post parto, por haber dado a luz en el mes de mayo de 2002...”. En tal sentido, la Sala considera que el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII. (...).” Por tanto, al ser alegada una causal de inamovilidad, como lo constituye el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba dentro del año de inamovilidad post parto, es por lo que el conocimiento de la presente causa le corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, y así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO en el ESTADO FALCÓN, conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana DAISY MARILYS MEDINA DE LAGUNA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

inamovilidaddespidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca