Sentencia N° 1576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01576, Exp. 2004-1342, 22/09/2004
Expediente2004-1342
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Héctor Manuel Klie Córdoba contra INTEVEP, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en estos casos, y que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Héctor Manuel Klie Córdoba, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud que dicho ciudadano acudió a los mismos fines por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente alegando en dicha sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso de autos la parte accionante narró en su escrito libelar que desde el 2 de enero de 1989 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., hasta el 31 de enero de 2003, desempeñando para el momento del despido el cargo de Especialista I y devengando como último salario la cantidad de dos millones doscientos ochenta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 2.287.200,00), alegando con relación a ello que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedido. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR MANUEL KLIE CÓRDOBA, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralfuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca