Sentencia N° 1572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01572, Exp. 2011-1130, 23/11/2011
Expediente2011-1130
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Luis Eliseo CASTILLO PAREDES contra Ecochemical 2000, C.A. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando así la decisión consultada.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “...Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Luis Eliseo CASTILLO PÉREZ, contra la sociedad mercantil Ecochemical 2000 C.A. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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