Sentencia N° 1571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01571, Exp. 2011-1109, 23/11/2011
Expediente2011-1109
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónSIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Marco Antonio Flores contra Tasca Restaurant El Cordialito C.A. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, desestimando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada. Se determinó que el trabajador no estaba amparado por el decreto de inamovilidad laboral, dado que su salario superaba el umbral establecido.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer los recursos de regulación de jurisdicción en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. La Sala observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Marco Antonio FLORES, en virtud de que la parte demandada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública, opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador –presuntamente- amparado por el decreto de inamovilidad laboral decretado por el Ejecutivo Nacional. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante sentencia del 11 de octubre de 2011 afirmó su jurisdicción, en los siguientes términos: “(…) se observa de autos que el trabajador comenzó a laborar para la empresa demandada el 01 de abril de 2005, con lo cual se concluye que tiene más de tres (03) meses de antigüedad. Igualmente, se evidencia en la solicitud de calificación de despido que el trabajador tenía el cargo de ‘capitán de mesoneros’, el cual aparentemente no es un cargo de confianza ni de dirección. Con respecto al salario, señaló el actor que devengaba una remuneración mensual Cuatro Mil Doscientos Bolívares, con Cero Céntimos (Bs. 4.200,00)(…). Ahora bien, conforme al análisis probatorio efectuado en la presente decisión, consta en autos recibos de pago por salarios quincenales, que no incluyen las propinas, que como máxima de experiencia, conoce este Juzgador que los mesoneros cobran tal concepto y que el mismo conforme al artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo forma parte del salario, siendo en definitiva el base para considerar si en efecto el trabajador se encuentra amparado por el Decreto Presidencial de inamovilidad (ver sentencia Nro. 331 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 22 de febrero de 2007, caso: Alberto Salinas Leyva contra Angelus Club Discoteque, C.A.). En tal sentido, y en virtud de los indicios creados por la participación de despido efectuada por la demandada, concluye este Jurisdicente conforme a los artículos 9, 10, 116 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el ciudadano Marcos Flores, demandante en la presente causa, ganaba para el momento del despido la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares, con Cero Céntimos (Bs. 4.200,00). Así se establece.-

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 13 de octubre de 2011 por el representante judicial de la sociedad mercantil Tasca Restaurant El Cordialito, S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Marco Antonio FLORES, contra la sociedad mercantil Tasca Restaurant El Cordialito, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual afirmó su jurisdicción. Se CONDENA en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajo

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