La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FINE AIRLINES INC. contra la Resolución N° 146 del INCE, que impuso reparos a la contribuyente por aportes dejados de declarar. Se determinó que la obligación tributaria correspondiente a los trimestres 3 y 4 de 1994 estaba prescrita, y se declaró improcedente el reparo por la inclusión de utilidades y bono navideño en la base imponible del 2%. Sin embargo, se confirmó la procedencia del reparo por honorarios profesionales fijos y la omisión de aportes del ½%. La sentencia también revocó la declaración de prescripción de la obligación tributaria para el período mencionado.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 083/2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FINE AIRLINES INC. 2) Se CONFIRMA el pronunciamiento del aludido fallo, sobre la improcedencia de los conceptos siguientes: 2.1) El reparo formulado a la contribuyente por la inclusión de los pagos de “utilidades” y “bono navideño” para el cálculo del 2% exigido en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 2.2) La sanción aplicada a la contribuyente por la omisión del 2% del tributo exigido en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE, únicamente en cuanto a la omisión de ingresos por las partidas “utilidades” y “bono navideño”. 2.3) La liquidación efectuada a la recurrente por concepto de intereses moratorios. 2.4) El reparo por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios. 3) Se REVOCA la declaratoria de prescripción de la obligación tributaria para el período comprendido entre el 3º y 4º trimestre de 1994. 4) FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo no impugnados por la contribuyente referentes a: 4.1) La partida Honorarios Profesionales Fijos, para el cálculo del 2% exigido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 4.2) Omisión de aportes del ½% previstos en el numeral 2 del artículo 10 de la ley sobre el INCE. 4.3) La sanción aplicada por la omisión del 2% del tributo exigido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, únicamente en cuanto a la omisión de ingresos por la partida de “honorarios profesionales fijos”. 4.4) La sanción aplicada a la contribuyente por la omisión del ½% del tributo exigido en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE. Se ordena a la Administración Tributaria liquidar los aportes declarados firmes en el presente fallo, así como los accesorios correspondientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por FINE AIRLINES, INC., contra la Resolución N° 146 emitida por el Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de fecha 21 de marzo de 2000, por monto total de Bs. 34.768.485,00; y, y en virtud de la presente decisión se declara: (sic). PRIMERO: Extinguida por prescripción la obligación tributaria de contribuciones especiales de la empresa recurrente con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), prevista en el Artículo 10 de la Ley del INCE, para el período comprendido entre el 3er y 4to trimestre de 1994. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el reparo formulado a la contribuyente por la inclusión de los conceptos de Utilidades y Bono Navideño, para el cálculo del 2% exigido en el numeral 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE. TERCERO: Procedente el reparo formulado a la contribuyente por la inclusión de la partida Honorarios Profesionales Fijos, para el cálculo del 2% exigido en el numeral 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE. CUARTO: Procedente el reparo formulado a la contribuyente por la omisión de aportes del ½%, previstos en el numeral 2º del Artículo 10 de la Ley del INCE, por monto total de Bs. 42.053,00. QUINTO: IMPROCEDENTE la sanción aplicada a la contribuyente por la omisión del 2% del tributo exigido en el numeral 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE, únicamente en cuanto a la omisión de ingresos por las partidas Utilidades y Bono Navideño. SEXTO: PROCEDENTE la sanción aplicada a la contribuyente por la omisión del 2% del tributo exigido en el numeral 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE, únicamente en cuanto a la omisión de ingresos por la partida de Honorarios Profesionales. SEPTIMO: PROCEDENTE la sanción aplicada a la contribuyente por la omisión del 1/2% del tributo exigido en el numeral 2º del Artículo 10 de la Ley del INCE, por monto de Bs. 52.146,00. OCTAVO: IMPROCEDENTE la liquidación efectuada a la recurrente por concepto de intereses moratorios, en la cantidad de Bs. 37.789,00. NOVENO: IMPROCEDENTE el reparo formulado por concepto de Actualización Monetaria e Intereses Compensatorios, por las cantidades respectivas de Bs. 13.305.540,00 y 2.272.628.