La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Edgar Leopoldo Kirchner García contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. Se destacó que el procedimiento administrativo y jurisdiccional se tramitaban simultáneamente, lo que llevó a la conclusión de que el Poder Judicial no tenía competencia en este asunto.
Extracto de la motiva
De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, según el caso. Siendo ello así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que el accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (folio 131), a los fines de la calificación de su despido y se ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud la causal de inamovilidad prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativa al fuero sindical, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la referida Ley, por corresponder a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba amparado por fuero sindical y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano EDGAR LEOPOLDO KIRCHNER GARCÍA, asistido por la abogada María Fernanda Pulido Febres, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 1° de marzo de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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