El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la consulta de la sentencia número 1774, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Sistemas Integrales de Salud S.I.S.C.A., C.A. contra una resolución del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La Sala determinó que la resolución impugnada adolecía de vicio de falso supuesto de derecho al aplicar una ley derogada, lo que llevó a declarar nula la deuda por aportes del ½% y a confirmar los reparos por el aporte del 2% y sus respectivas multas e intereses moratorios.
Extracto de la motiva
motivación; los cuales fueron declarados improcedentes mediante la Resolución Culminatoria del Sumario número 283-2013-02-12 de fecha 8 de febrero de 2013, emitida por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y notificada el 3 de mayo de 2013, la cual señaló que: “(…) II MOTIVA (…) En relación a su inconformidad con la gravabilidad de las partidas Bono de Producción y Comisiones se consideró improcedente en virtud, de las siguientes consideraciones: (…) Al respecto, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: (…) Dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES) en su artículo 14: (…) De las normas parcialmente transcritas se desprende, que en la determinación fiscal realizada a la contribuyente, el Instituto gravó las partidas Bonificaciones y Comisiones para el cálculo del aporte del 2%; ya que de la revisión fiscal realizada a la contribuyente, se pudo evidenciar que son pagos efectuados de forma FIJA Y CONTINUA, es decir
Dispositiva
Se CONFIRMAN los pronunciamientos del tribunal de la causa sobre el vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto la Administración Fiscal aplicó la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970 que no se encontraba vigente para el momento de la determinación tributaria; y se REVOCAN los pronunciamientos acerca de la improcedencia de la inclusión de las partidas denominadas 'honorarios médicos, bono de producción y comisiones, honorarios profesionales'.
Palabras clave
Contencioso TributarioINCESSistemas Integrales de SaludAportesMultas