La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Edgar Daniel Parra Barrios contra la sentencia Nº 2010-0320 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, aunque se revisó la improcedencia del amparo cautelar solicitado. La Sala determinó que la decisión de la Corte Primera no revestía naturaleza sancionatoria, lo que llevó a desestimar los alegatos de violación a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por el abogado Edgar Daniel PARRA BARRIOS, actuando en su nombre, contra la sentencia Nº 2010-0320 de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que aceptó la declinatoria de competencia para conocer de este recurso de nulidad, lo admitió, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso. En el presente caso se observa que en fecha 20 de septiembre de 2011 se dio cuenta en Sala y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos del término de la distancia para que el apelante fundamentara la apelación. No obstante se advierte que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación. En efecto, en fecha 20 de octubre de 2011 la Secretaría de la Sala realizó el cómputo de los días transcurridos y certificó que dicho lapso venció el 19 de octubre de 2011. Al respecto se observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Edgar Daniel PARRA BARRIOS, contra el pronunciamiento contenido en la sentencia N° 2010-0320 de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente. En consecuencia, queda firme dicha decisión. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la referida sentencia que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por el accionante. 3.- REVOCA el fallo Nº 2010-0320 de fecha 24 de mayo de 2010, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la declaratoria de improcedencia del amparo cautelar solicitado, en los términos expuestos y lo declara INADMISIBLE.