La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Mercantil C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2011-0369 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo del INDEPABIS. La Sala argumenta que no se evidenció el periculum in mora, ya que la multa impuesta no afecta significativamente la estabilidad económica de la entidad. Además, se concluye que no se configuraron los vicios alegados por la parte recurrente, como la violación del derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado. Para decretar la suspensión de efectos de un acto administrativo, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la parte recurrente. En el presente caso, el daño alegado por la actora se basa en 'la incertidumbre' que le genera una serie de multas que no identifica ni cuantifica a los efectos de demostrar su relevancia en el giro económico de la empresa. Esto es, se esgrime una situación imprecisa o indeterminada que no resulta suficiente para estimar cumplido el requisito de periculum in mora.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad de comercio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sentencia N° 2011-0369 de fecha 4 de abril de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la improcedencia de la medida cautelar declarada por el a quo, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarINDEPABISmultaderecho a la defensa