La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Fernando Avilán Avilán. Se determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba presuntamente amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 5.265. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que se había declarado incompetente para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
La jurisdicción es “la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada”. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas (ver sentencia de esta Sala N° 1785 del 18 de noviembre de 2003).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano FERNANDO AVILÁN AVILÁN, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS LÁCTEAS LA FÉ, C.A. (ILAFECA). En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 27 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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