El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos. La Sala revocó la decisión del Tribunal Décimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por el Poder Judicial debido a la transacción laboral presentada por las partes. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto entre el demandante y el demandado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de Jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ricardo Navarro, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el 'Decreto N° 2.158 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral del 28 de diciembre de 2015, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207, Extraordinario, de la misma fecha'. Sin embargo, aprecia la Sala que en el presente caso las partes consignaron una transacción laboral el 3 de noviembre de 2016, con el fin de dar por terminado el juicio. De esta manera se advierte, que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Así, se concluye que la transacción suscrita entre las partes es de índole laboral y, además, fue celebrada judicialmente siendo su objeto el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, por lo que al tener el asunto carácter contencioso, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto entre el 'RESTAURANTE LA MONTANARA' y el ciudadano RICARDO ANDRÉS NAVARRO. En consecuencia, se REVOCA, la decisión sometida a consulta dictada el 3 de noviembre de 2016, por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.