La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara Sin Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por C.A. Venezolana de Pinturas contra la Resolución de la Contraloría General de la República. La controversia se centró en la obligación de la empresa de pagar una diferencia de impuesto de importación, la cual fue considerada válida por la Sala, que determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. La Sala también abordó la interpretación de normas relacionadas con la tasa cambiaria aplicable a la importación de mercancías.
Extracto de la motiva
La Sala observa del contenido del acto administrativo impugnado, que la Contraloría General de la República actuó ajustada a derecho por cuanto no desconoció el derecho de la sociedad de comercio Key Chemical, C.A. de designar a la recurrente como consignataria aceptante de la mercancía importada, ni estimó la nulidad de la “Conformidad de Importación” Nro. 031720 de fecha 21 de mayo de 1984, pues el Órgano de Control Fiscal se limitó a verificar que al no estar autorizada la contribuyente C.A. Venezolana de Pinturas para adquirir las divisas a la mencionada tasa preferencial, le correspondía declarar el producto importado al tipo de cambio de libre fluctuación de Doce Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 12,45) por Dólar de los Estados Unidos de América. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que corresponde la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido por tutela judicial efectiva y celeridad procesal, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, contra la Resolución Nro. D-GSJ-3-1-036 del 3 de mayo de 1991, emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual queda FIRME. Se ORDENA la liquidación de las Planillas correspondientes. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en los términos establecidos en este fallo.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadimpuesto de importación