La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas emitida por CADIVI. La apelante argumentó que la tasa de cambio aplicada era errónea, ya que consideraba que sus importaciones debían ser liquidadas a un tipo de cambio más favorable por pertenecer al sector alimentos. Sin embargo, la Sala determinó que los bienes importados no encuadraban en el sector alimentos según los códigos arancelarios correspondientes.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo expuso en la sentencia objeto de apelación (N° 2013-1020 del 30 de mayo de 2013), lo siguiente: Que a los fines de determinar la existencia del vicio de falso supuesto de hecho y lograr, con base en este, la anulación del acto administrativo, es necesario que resulte totalmente falso el o los supuestos que sirvieron de fundamento a lo decidido, ya que cuando la falsedad recae sobre uno o varios motivos pero no sobre el resto, no puede decirse que la base de la sustentación de la decisión sea falsa; ergo, la certeza y la demostración de los restantes motivos impedirá anular el acto si con ellos la Administración llega a la misma conclusión. Que de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio Cambiario Nº 14 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.342 del 8 de enero de 2010) se desprende que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) liquidaría las divisas a un tipo de cambio equivalente a dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, siempre y cuando se tratase de importaciones dirigidas a: (i) el sector de alimentos, educación, salud, maquinarias y equipos, (ii) ciencia y tecnología, (iii) envío de remesas a familiares cuya residencia se encuentre en el extranjero, (iv) pagos por gastos de estudiantes que cursen sus asignaturas en el exterior, (v) pagos a jubilados y pensionados residenciados en un Estado extranjero, (vi) adquisición de divisas por parte de diplomáticos o funcionarios extranjeros que formen parte de las organizaciones internacionales debidamente acreditadas en nuestro país por el Ejecutivo Nacional, (vii) pagos por gastos para la reparación de los sectores culturales, deportivos, científicos, de salud, entre otros casos que sean de urgencia; mientras que, de conformidad con el artículo 3 eiusdem todas aquellas divisas que no hubieran sido solicitadas para los sectores o productos anteriormente descritos debían ser liquidadas a un tipo de cambio equivalente a cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Sentencia N° 2013-1020 dictada el 30 de mayo de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad que ejerció contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2267338 emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud del silencio administrativo de dicha Comisión frente al recurso de reconsideración incoado por la citada empresa contra “la liquidación de divisas a tipo de cambio errado”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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