DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la regulación de competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Omar Hernández Carmona en representación de Amilcar Rafael Montoya Hermoso, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que calificó una falta laboral.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso del nulidad ejercido por el abogado Omar Hernández Carmona, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Amilcar Rafael Montoya Hermoso, contra la Providencia Administrativa N° 34-00 de fecha 28 de noviembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante la cual se resolvió con lugar la calificación de falta intentada por la empresa Terminales Químicos de Puerto Cabello, C.A., contra el recurrente, por estar incurso en las causales de despido justificado previstas en los artículos 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y 45 del reglamento de dicha ley.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la regulación de competencia para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el abogado Omar Hernández Carmona, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMILCAR RAFAEL MONTOYA HERMOSO, titular de la cédula de identidad N° 7.160.839, contra la Providencia Administrativa N° 34-00, de fecha 28 de noviembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se resolvió con lugar la calificación de falta intentada por la empresa Terminales Químicos de Puerto Cabello, C.A., contra el recurrente, por estar incurso en las causales de despido justificado previstas en los artículos 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y 45 del reglamento de dicha ley.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadLey Orgánica del Trabajodespido justificadoInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorJuzgado de Primera InstanciaEstado Carabobo