La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Emily Coromoto Rincón Valbuena contra la sociedad mercantil Grupo Prokompra, S.A. La decisión se fundamentó en que la solicitante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que obligaba a que su caso fuera tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Quinto que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en la solicitud presentada por la ciudadana Emily Coromoto Rincón Valbuena, pretende la calificación de su despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa esta Sala, que en el caso de autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Emily Coromoto Rincón Valbuena, señalando que el mismo debe ser tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en virtud que la solicitante recibe un salario inferior al establecido en el artículo 4 del Decreto de Inamovilidad laboral de fecha 30 de septiembre de 2004, disfrutando por tanto de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, debe precisar esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por la ciudadana EMILY COROMOTO RINCÓN VALBUENA, asistida por el abogado José Bermúdez, contra la sociedad mercantil “GRUPO PROKOMPRA, S.A., o Auto financiamiento Prokompra”, cuya identificación no consta en autos. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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