La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de Cervecería Polar, C.A. La sentencia del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de transacción laboral, considerando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirma que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral, y que tales asuntos deben ser tratados por la administración pública.
Extracto de la motiva
La Sala se percata que mediante auto dictado el 05 de diciembre de 2011, el referido juzgado ordenó la remisión de la causa a los “Juzgados Superiores” del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se emitiera el pronunciamiento respectivo en relación al recurso de “apelación” ejercido. Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó “(…) al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conforme a lo establecido en los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil, remita de manera inmediata el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 28 de febrero de 2011, por la representación judicial de la sociedad de comercio Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por el ciudadano LINO ANTONIO INFANTE SÁNCHEZ y la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.