La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la empresa Comercializadora Snacks, S.R.L. contra un auto de admisión que ordenaba la reincorporación de la trabajadora Wendy Brieva. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los tribunales laborales, basándose en criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias anteriores que excluyen a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de conocer de acciones de nulidad contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Visto el criterio jurisprudencial anteriormente citado, es menester concluir que, dada la especialidad de la materia debatida en el marco de una reclamación ejercida en contra de una decisión administrativa, la cual es de eminente carácter laboral, a quién debe corresponder la competencia para conocer de dichas reclamaciones es a los tribunales con competencia laboral. Ello así, se evidencia que el criterio que actualmente se encuentra vigente es el establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ut supra citada, desarrollado prolijamente por la Sala Constitucional en la decisión antes citada, que excluye del ámbito de competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo las acciones de nulidad interpuestas en contra de las Providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad con solicitud de medida de suspensión de efectos ejercido por la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., contra el auto de admisión de fecha 1° de marzo de 2010, por medio del cual la Dirección General de Relaciones Laborales de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda acordó medida cautelar innominada a favor de la Trabajadora Wendy Brieva, y ordenó su reincorporación a la citada compañía. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda, a los fines de que la presente causa sea distribuida y siga su curso de Ley.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajoreincorporación laboral