Sentencia N° 1559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01559, Exp. 2002-0047, 15/10/2003
Expediente2002-0047
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónDIFERIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Administradora Convida, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad es la que define la competencia para el amparo cautelar solicitado, considerando que ambos son interdependientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la representación judicial de la sociedad mercantil Administradora Convida, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 83/2000, de fecha 11 de julio de 2000, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó 'la reincorporación inmediata del trabajador Reclamante Gutiérrez Acevedo Nairobi (…) en su puesto de trabajo y condiciones habituales de trabajo dentro de la empresa que Ud. representa (...), así como PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR desde la fecha del despido (…)', en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de octubre de 2001, y al respecto observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 83/2000, de fecha 11 de julio de 2000, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se ordenó la reincorporación inmediata de la ciudadana Nairoby Gutiérrez Acevedo, en la mencionada compañía. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalcompetenciaInspectoría del Trabajoreincorporaciónsalarios caídos

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