La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar. La controversia surgió a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad y una acción de amparo cautelar interpuestos por la sociedad MANTENIMIENTO REYES S.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el registro de un sindicato. La Sala determinó que le correspondía conocer del caso y declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para resolver el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” En atención a lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la prenombrada Circunscripción. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa y visto que uno de los Tribunales pertenece a esta jurisdicción, de conformidad con las normas anteriormente transcritas, le corresponde a esta Sala Político-Administrativa, la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del presente caso, a la cual se ordena remitir el expediente. En consecuencia, REMÍTASE junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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