Sentencia N° 1556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01556, Exp. 2016-0080, 15/12/2016
Expediente2016-0080
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1742, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Softech Consultores, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión de instancia, manteniendo las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales y materiales en materia tributaria, pero anuló algunas sanciones y ordenó el recálculo de las multas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones. Se destacó la importancia de la consulta obligatoria en sentencias que afectan los intereses del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la consulta elevada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la sentencia definitiva N° 1742 del 28 de septiembre de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000429 del 11 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico y confirmó la Resolución nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/000340, del 26 de abril de 2010, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la mencionada Gerencia; atendiendo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015 (ahora artículo 84 del aludido texto normativo de 2016), según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la Administración Tributaria no apeló de los pronunciamientos que resultaron desfavorables a sus intereses y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República.

Dispositiva

1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1742 del 28 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SOFTECH CONSULTORES, C.A., contra la Resolución alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000429 del 11 de octubre de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y confirmó los reparos contenidos en la Resolución identificada con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/0340 del 26 de abril de 2010, emanada de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la mencionada Gerencia. 2.- FIRME, por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, la procedencia de las multas impuestas a la contribuyente en la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010-000340, del 26 de abril de 2010, correspondientes a los ejercicios fiscales mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2007, y enero, febrero, julio, octubre de 2008; y los intereses moratorios referidos a los períodos julio y octubre 2008, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, atendiendo a lo previsto en los artículos 103 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por el incumplimiento de deberes formales y materiales en materia del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión de instancia. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia quedan FIRMES la Resolución impugnada, salvo en lo que respecta a las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria para los ejercicios fiscales enero 2007, agosto y septiembre 2008, las cuales se ANULAN, y el quantum de las multas, correspondientes a los ejercicios fiscales agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2007, y enero, febrero 2008, a los efectos de que les sean aplicadas las reglas de concurrencia de infracciones. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular las sanciones pecuniarias aplicadas a la recurrente, conforme a lo preceptuado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 94 eiusdem.

Palabras clave

Softech ConsultoresSENIATrecurso contencioso tributariomultas tributariasconcurrencia de infracciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca