Sentencia N° 1552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01552, Exp. 2009-0570, 04/11/2009
Expediente2009-0570
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 017/2009, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por Banco Plaza, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la obligación tributaria impuesta por BANAVIH, que exigía el pago de aportes habitacionales y rendimientos por un monto significativo. La Sala determinó que la resolución impugnada carecía de los procedimientos legales adecuados, lo que llevó a declarar la nulidad de dicha resolución y a confirmar parcialmente el fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contra la sentencia N° 017/2009 dictada el 27 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Banco Plaza, C.A., contra la Resolución N° GF/O/2008-000334 dictada por la Gerencia de Fiscalización del referido Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en fecha 09 de julio de 2008, que ratificó el contenido del Acta de Fiscalización N° 79-02 del 30 de mayo de 2008, e impuso el pago de una diferencia por aporte habitacional y rendimientos por la suma de Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Dos Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 688.902,91). En este contexto, pudo advertir esta alzada que el instituto apelante no consignó dentro del lapso establecido en el auto del 08 de julio de 2009, el escrito de fundamentación de su apelación; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de agosto de 2009. Por esta razón, en principio opera, respecto del mismo, la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, relativa al desistimiento tácito del recurso de apelación.

Dispositiva

1.- DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia N° 017/2009, dictada el 09 de julio de 2008 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la sentencia N° 017/2009, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A., contra Resolución N° GF/O/2008-000334 dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en fecha 09 de julio de 2008. 3.- SE CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo consultado. En tal sentido: 3.1 SE REVOCA el pronunciamiento atinente a la nulidad de la resolución impugnada por ausencia absoluta de procedimiento. 3.2. SE CONFIRMA la declaratoria de nulidad de la determinación tributaria practicada a la sociedad mercantil Banco Plaza, C.A., contenida en el Acta de Fiscalización N° 79-02 del 30 de mayo de 2008, así como en la Resolución N° GF/O/2008-000334 del 09 de julio de 2008, dictadas por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. 3.3. Igualmente, se CONFIRMA la condenatoria en costas establecida en una suma igual al uno por ciento (1%) del monto controvertido.

Palabras clave

Contencioso TributarioAporte HabitacionalBanco Nacional de Vivienda y HábitatBanco Plaza, C.A.

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