La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por Arturo Ignacio Branger Curiel contra una resolución del SENIAT que determinó diferencias en el impuesto sobre la renta. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada y confirmando que las utilidades no deben ser consideradas como parte del salario normal a efectos tributarios. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma esta decisión, destacando la importancia de la interpretación correcta de la ley tributaria y la jurisprudencia vinculante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva S/N de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el contribuyente ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/-01727/109, de fecha 10 de diciembre de 2014, notificada el 16 del mismo mes y año, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representante en juicio del Fisco Nacional, en el caso concreto se verifica que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre: (i) interpretación errónea del contenido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable en razón del tiempo y, ii) el “vicio de falso supuesto de hecho”. La administración Tributaria surge con ocasión de la incorporación al enriquecimiento neto del contribuyente, de las remuneraciones obtenidas por concepto de “Bono Vacacional” y “Bono de fin de año”, lo cual -como lo expuso el Tribunal de instancia- constituye un error de derecho por parte del órgano exactor al aplicar el contenido del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006 sin tomar en cuenta la modificación que del mismo hiciera la Sala Constitucional en la sentencia N° 301 del 27 de febrero de 2007, así como en lo expresado en sus aclaratorias Nros. 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, respectivamente; pues se reitera los referidos conceptos constituyen una remuneración marginal al salario normal, de tipo accidental; pues, el primero, está condicionado a la rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado; y el segundo, está destinado al disfrute del descanso del trabajador asalariado. (Vid., fallos de esta Sala Político-Administrativa Nros. 01713 del 11 de diciembre de 2014, caso: Richard William Mcgowan y 00585 del 13 de junio de 2016, caso: Silvino Molina Contreras). Por lo tanto la Declaración Definitiva de Rentas N° 1391093142 presentada el 26 de marzo de 2013, vía electrónica por el contribuyente, en la cantidad de doscientos once ciento treinta y dos con ochenta y cinco céntimos (Bs. 211.132,85) actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01) está ajustada a derecho, ya que la misma fue realizada conforme al criterio jurisprudencial fijado por la Sala Constitucional mediante sentencia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL. 2.- SE ANULA, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/01727/355/109 de fecha 10/12/2014. 3.- IMPROCEDENTE, la condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela.