La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Organización Mardal, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo correcto era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, según dichas normas, cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y remitirá de inmediato la copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispuso el régimen de competencias de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MARDAL, C.A., contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA el 7 de abril de 2003.