Sentencia N° 1549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01549, Exp. 2011-1197, 23/11/2011
Expediente2011-1197
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Agropecuaria Palo Gordo, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de la ciudadana Adela Del Carmen Castillo Quiñones por cobro de diferencias de vacaciones y otros conceptos laborales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia de los tribunales laborales para conocer de asuntos contenciosos derivados de relaciones laborales. Se destacó que la demanda presentada por la actora tiene por objeto el pago de cantidades de dinero derivadas de su relación laboral con la empresa demandada. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción, confirmando así la decisión del Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala entrar a decidir el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Juan Pablo Rosales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Palo Gordo, C.A., contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de autos, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda incoada por la ciudadana Adela Del Carmen Castillo Quiñones, contra la sociedad mercantil Agropecuaria Palo Gordo, C.A., al considerar que la demanda intentada tiene por objeto el pago de diferencia de vacaciones y otros conceptos laborales. En efecto, de la lectura del escrito contentivo de la demanda de autos se aprecia que el apoderado judicial de la parte actora reclama el pago de las cantidades de dinero por concepto de bono vacacional por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 64.983,29) y por el beneficio de alimentación correspondiente a Seiscientos Ochenta y Nueve (689) días de vacaciones, la cantidad de Trece Mil Noventa y Un Bolívares (Bs. 13.091,00), cuya sumatoria arroja el monto de Setenta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 78.074,29).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Juan Pablo Rosales, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALO GORDO, C.A., contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de vacaciones y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana ADELA DEL CARMEN CASTILLO QUIÑONES contra la sociedad de comercio AGROPECUARIA PALO GORDO, C.A. 3.- Se CONFIRMA el referido fallo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónregulaciónvacacioneslaboralsentencia

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