La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Superior Primero Transitorio había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la reclamación debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la acción interpuesta por el trabajador, dado que la reclamación se refiere al pago de salarios dejados de percibir tras un despido injustificado.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido reiteradamente que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, o a un Juez extranjero, o en caso de arbitraje. En el presente juicio, el mencionado Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, al estimar el Juzgado remitente que la reclamación objeto del juicio es consecuencia del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que el trabajador había incoado ante la mencionada Inspectoría. Observa la Sala que aunque como lo afirma el Juzgado remitente, la solicitud planteada en autos deviene del despido del ciudadano Mario Agustín Azpúrua Gásperi efectuado por la sociedad mercantil Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A., (LASER); sin embargo, la reclamación se circunscribe a demandar el pago de sumas de dinero dejadas de percibir hasta la fecha de interposición de la demanda, después de un procedimiento que culminó en sede administrativa con una Providencia que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por el ciudadano MARIO AGUSTÍN AZPÚRUA GÁSPERI, contra la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al prenombrado Juzgado a objeto que se pronuncie respecto de la apelación ejercida en este juicio. Cúmplase lo ordenado.