Sentencia N° 1547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01547, Exp. 2012-1621, 19/12/2012
Expediente2012-1621
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Fredy Alberto Ponce Pulecio contra Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el demandante no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732.

Extracto de la motiva

Se observa que el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Asimismo, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: 'Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Se evidencia que las normas citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Declara: Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FREDY ALBERTO PONCE PULECIO contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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