Sentencia N° 1547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01547, Exp. 2011-1137, 23/11/2011
Expediente2011-1137
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la consulta de la sentencia Nro. 1551 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por JOSÉ NAVARRO SANTAMARÍA S.A. contra una resolución del INCES. La Sala confirma la decisión de instancia, anulando la obligación tributaria impuesta sobre ciertas partidas, argumentando que no forman parte de la base imponible del 2% establecido por la Ley del INCE. Además, se ratifica la nulidad de la multa impuesta por el incumplimiento de esta obligación tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las denominadas vacaciones, bono nocturno, bonos y bonificaciones, utilidades, comisiones de venta, sobretiempo, días feriados y asignación de vehículos no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni mucho menos, bajo la frase de ‘remuneraciones de cualquier especie’; por cuanto, no reúnen los elementos integradores de éstos, entonces, aplicar lo contrario sería violentar el principio de legalidad tributaria; pues se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a recompensar o beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo, razón por la cual dichas partidas están excluidas de la gravabilidad del 2% antes mencionado. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1551 de fecha 14 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil JOSÉ NAVARRO SANTAMARÍA C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2010-05-128 del 31 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia de instancia, en virtud de lo cual queda anulado de la Resolución Culminatoria del Sumario impugnada, el aspecto relacionado a la inclusión de las partidas sobretiempo, días feriados trabajados, comisiones de venta, vacaciones, utilidades, bono nocturno, bonos y bonificaciones, y asignación de vehículo, en la base de cálculo de la contribución del 2% prevista en el artículo 14 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista ( INCES), así como su respectiva multa. 3.- FIRME los pronunciamientos del Juez de mérito que no fueron apelados por la representación judicial de la empresa aportante y no desfavorecen los intereses del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), referidos a: i) la procedencia de incluir la partida honorarios profesionales dentro de la base de cálculo de la contribución del 2% establecida “en el artículo 10, numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”; ii) la orden de calcular y liquidar nuevamente la diferencia de aportes únicamente de las partidas sueldos y salarios y honorarios profesionales, así como la multa respectiva conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001; iii) la contribución del ½% calculada sobre las utilidades pagadas a los empleados, así como su correspondiente multa establecida en el artículo 112 del mismo Código; iv) la orden de aplicar la concurrencia de infracciones; y v) la improcedencia del reintegro y de la eximente de responsabilidad penal tributaria solicitados por la empresa aportante. 4.- Se ORDENA al Instituto recurrido emitir las Planillas Sustitutivas correspondientes, en los términos de la decisión confirmada.

Palabras clave

consultacontrol judicialorden públicointerés generaljuridicidadprerrogativa procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca