Sentencia N° 1544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01544, Exp. 2005-1248, 14/06/2006
Expediente2005-1248
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las sociedades demandadas, argumentando que los tribunales venezolanos no tenían jurisdicción debido a la nacionalidad del demandante y la sede de las demandadas en Dinamarca. Sin embargo, la Sala determinó que, de acuerdo con la legislación venezolana, los tribunales tienen jurisdicción para conocer de la acción interpuesta, ya que el demandante prestó servicios en Venezuela y la legislación laboral venezolana es de orden público y aplicable a todos los trabajadores en el país.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en virtud de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado por el actor. En tal sentido, se observa: Alega la parte demandada que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no tienen jurisdicción para conocer la causa, ya que el presente caso reviste los siguientes elementos de extranjería: 1.- el demandante es de nacionalidad danesa, 2.- las sociedades mercantiles demandadas tienen su sede principal en Dinamarca, y 3- la remuneración se realizó en moneda extranjera. Así, se impone el análisis de sus alegatos a la luz del Derecho Internacional Privado, a objeto de determinar la jurisdicción para resolver la demanda de autos, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” En atención al orden de prelación de fuentes antes referido, deben tomarse en cuenta, en primer lugar, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, particularmente, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho procesal civil internacional.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles accionadas. En consecuencia, se confirma la decisión del a quo de fecha 23 de noviembre de 2004. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccionregulaciontrabajoprestacionesextranjeriaderecho internacionalcontratovenezuela

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