La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01540, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Kellogg, S.A. contra la Resolución N° GF/0002007-000171 del 16 de octubre de 2007, emitida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La sentencia anula la resolución que exigía el pago de diferencias de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, argumentando que la fiscalización realizada por el BANAVIH fue viciada de nulidad al incluir conceptos no considerados dentro de la base imponible del aporte. Además, se confirma la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2001 a 2003, mientras que se revoca la prescripción para el mes de junio de 2003.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la naturaleza tributaria de los aportes exigidos por el BANAVIH y la correcta aplicación del procedimiento administrativo. Se establece que el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda debe calcularse sobre el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos como bonificaciones y horas extras. La Sala también analiza la prescripción de las obligaciones tributarias, confirmando que las correspondientes a los períodos anteriores a junio de 2003 están prescritas, mientras que la obligación del mes de junio de 2003 no ha prescrito. Se concluye que la resolución impugnada carece de validez al no seguir el procedimiento legalmente establecido y al incluir conceptos no gravables.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por ALIMENTOS KELLOGG, S.A. 2) NULO y sin efecto legal alguno el acto administrativo signado con el Nº GF/0002007-000171 del 16 de octubre de 2007. 3) CONDENA en las costas procesales al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), con una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso.
Palabras clave
Contencioso TributarioAportesFondo de Ahorro ObligatorioPrescripciónNulidad