Sentencia N° 1540 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01540, Exp. 2008-0768, 03/12/2008
Expediente2008-0768
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COTÉCNICA CARACAS, C.A. contra la Resolución N° 98 del INCE, que imponía obligaciones tributarias por concepto de intereses moratorios y multas. La Sala determinó que las utilidades no forman parte del salario normal y, por ende, no son gravables bajo la Ley del INCE. Se anuló la obligación tributaria impuesta y se declaró la nulidad de las sanciones y los intereses relacionados.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Superior del análisis pormenorizado realizado a los folios que componen el presente asunto, ha verificado que la recurrente pagó mediante planilla 448351 del 07-08-1997 que corre inserto al folio 58 del expediente, a favor de la cuenta corriente No. 004-00666-X, a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por la cantidad total de Bs. 4.846.500,00 ahora Bs. F. 4.846,50, la cual no fue impugnada por la Representación judicial del INCE, por lo que este Tribunal la aprecia y valora en los términos establecidos en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, estimándola con pleno valor para comprobar el hecho del pago efectuado por la recurrente. Así se decide. Visto como ha sido planteada la presente controversia por las partes, el thema decidendum se contrae a determinar la gravabilidad o no de las partidas de utilidades, para el cálculo del aporte patronal del dos por ciento (2%) de la contribución establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, luego de lo cual se habrá de resolver lo atinente a la legalidad de la multa impuesta en la resolución impugnada por la contribuyente, así como los intereses de mora, la actualización monetaria y los intereses compensatorios correspondientes a los aportes autoliquidados por la recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara improcedente el reparo por omisión de aportes del 2% sobre remuneraciones pagadas, por un monto de Bs. 4.846.500,00, ahora Bs. F. 4.846,50. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la multa impuesta por un monto total de Bs. 4.167.990,00, ahora Bs. F. 4.167,99. TERCERO: Se declara la NULIDAD de la sanción del diez por ciento (10%) impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 1994, por un monto de Bs. 484.650,00 ahora Bs. F. 484,65. CUARTO: Se declara la NULIDAD por accesoriedad del cobro de los intereses de mora, actualización monetaria y los intereses compensatorios, por un monto total de Bs. 25.853.830,00 ahora Bs. F. 25.853,83. CUARTO (sic): Se condena en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Palabras clave

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